lunes, 19 de abril de 2021

Sentencia favorable en la preservación del Patrimonio

Buenas noticias en la lucha por la preservación del Casco Histórico Barranqueras. En esta verdadera batalla, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ha dado lugar a una medida autosatisfactiva que obliga al Municipio de Barranqueras a que en el término de 24 hs. brinde información pública sobre toda construcción que ponga en peligro el patrimonio cultural del sitio portuario, así como también su eventual paralización y posterior demolición.
 
Compartimos con ustedes en el siguiente enlace la sentencia, de la que copiamos a continuación el extracto principal:
 
"Por ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE
I. RECONDUCIR las postulaciones del escrito inicial de fs. 15/23 a una Medida Autosatisfactiva, debiendo tomarse razón por Mesa de Entradas y Salidas.
II. HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva promovida por los Sres. Eugenio Rolón, Ernesto Eugenio Rolón, Ramón Darío Esteban, Mario Ramirez, Toribio Navarro, Luis Edgardo Argañarás y Erick Ascarza, ordenando a la Sra. Intendenta de la Municipalidad de Barranqueras y/o
titular del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Barranqueras y/o sus distintos Departamentos, Secretarías y Secciones que hubieran intervenido en la tramitación y/u omisión de control de construcciones que vulneran la Ley Nº 1804-E (antes Nº 6506) que declara Patrimonio Cultural de la Provincia del Chaco el conjunto de construcciones edilicias que integran el "Casco Histórico de la ciudad de Barranqueras" durante el período 2020/2021 ubicadas en el "Barrio del Puerto" entre las Avenidas Laprida, Sebastián Gaboto y Costanera, que inmediatamente otorguen vista de las actuaciones administrativas y asimismo en forma completa e integral toda la información relativa al conjunto de construcciones edilicias que integran el "Casco Histórico de la ciudad de Barranqueras" durante el período 2020/2021. Deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el término de
veinticuatro (24) horas, teniendo en cuenta la fecha del pedido de la información (21/01/21 y 25/01/21) y el peligro en la demora ante la amenaza latente a estos bienes colectivos. A los fines de su notificación, líbrese cédula ley 2493 debiendo adjuntar copia de la presente.
III. HACER SABER que deberá acompañarse copia de la Ley 1774-B.
IV. EXHORTAR a la Intendenta de la Municipalidad, Sra. Magda Ayala, a su exhibición en el edificio del municipio con el objeto del conocimiento de dicha normativa por parte de la comunidad en general y específicamente por el personal. A fin de evitar situaciones disvaliosas similares a las de autos y que pudieran generar gastos ó perjuicios para la Administración Pública.
V. REGÍSTRESE, notificar conforme Anexo a la Resolución Nº 162/19 del Superior Tribunal de Justicia -Reglamentación de las notificaciones electrónicas-."
 
 Sentencia completa (para acceder: clic aquí)
Nota publicada en Diario Norte (para acceder: clic aquí)
Nota publicada en portal Chaco día por día (para acceder: clic aquí)

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